martes, 17 de abril de 2012

COCINA MOLECULAR O COCINA CREATIVA


COCINA MOLECULAR o COCINA MEDIATICA O CREATIVA

Este fin de semana tuve la oportunidad de leer un buen rato, no suelo leer este tipo de libros, pero este me llamo la atención profundamente, a parte de la cocina mediática implantada en los últimos años, la cual defiendo  pero no comparto en los institutos, tenemos la cocina molecular o tecno-emocional, donde la vanguardia de la cocina apuesta por ingredientes muy especiales, algunos de los cuales no dejan de suscitar polémica entre los científicos. Esto también lo saben los cocineros, que prefieren no informar a sus clientes sobre los componentes de sus creaciones, de efectos ópticos tan impractantes. Peor aún: los «cómplices» de la cocina tecno-emocional también hacen sus incursiones en la gastronomía tradicional. Los representantes anuncian los supuestos «polvos mágicos» con palabras como «Con esto es con lo que cocinan los mejores cocineros del mundo».
 

Hay un libro en el Mercado llamado ¡No quiero volver al restaurante! De cómo la cocina molecular nos sirve cola para papel pintado y polvo extintor El presente libro explica con toda claridad lo que hoy día –desgraciadamente– debería saber cualquier potencial cliente sobre algunos restaurantes. Revela que las técnicas de la llamada cocina molecular no las han diseñado cocineros geniales, sino industriales alimentarios. Este muestra que la investigación para el empleo de aditivos en el restaurante la han financiado la industria química… y el contribuyente. Y explica cómo los cocineros «ennoblecen» el aceite de oliva con productos químicos baratísimos. Para los señores de los fogones, el empleo masivo de química tiene una ventaja decisiva: la química es barata; los filetes, el pescado, el pollo y la verdura, en cambio, son caros.

Hay mucho camino por recorrer, lo tradicional y los mercados continúan abiertos y aun no han cerrado

By Antonio Rojo Hostelería Consultores © By Antonio Rojo 2012



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lunes, 16 de abril de 2012

LA FORMACIÓN BONIFICADA para EL SECTOR AGRARIO

 
La normativa de la Formación de Demanda señala que pueden participar los trabajadores asalariados de empresas privadas que dispongan de crédito para formación y que coticen por formación profesional. Desde primeros de enero de 2012, las empresas y los trabajadores agrarios por cuenta ajena pagan formación profesional, en concreto se establece que durante los periodos de actividad se cotizará por la contingencia de desempleo, así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, quedando el porcentaje relativo a Formación Profesional establecido en un 0,15% a cargo del empresario y un 0,03% a cargo del trabajador.


Por tanto, los empresarios agrícolas que coticen por formación profesional y tengan trabajadores asalariados, podrán participar en el sistema de demanda (Formación Bonificada). Pero hay que tener en cuenta que la normativa actual que regula el sistema de bonificaciones por formación no prevé ninguna excepción para otorgarle crédito a las empresas que no hayan cotizado hasta el 2012 y lo empiecen a hacer ahora. De este modo, todas las empresas tienen un crédito mínimo de 420 €, o una cantidad mayor si la empresa tiene una plantilla superior a 7 trabajadores en el primer TC1 del año 2012, en este caso resulta más beneficioso para la empresa aplicar la bonificación media por trabajador (65 euros). No obstante, AENOA aconseja contrastar esta noticia con la Fundación Tripartita y la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se imparten los cursos.

Fuente AENOA ,  By Antonio Rojo Hostelería Consultores © By Antonio Rojo 2012
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martes, 3 de abril de 2012

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE


CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CARACTERÍSTICAS:


El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje» (Anexos I y II disponible próximamente en la web).

Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.



Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.



ACTIVIDAD FORMATIVA:

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.



La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.



RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA:

a) Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.



La actividad formativa se inicia:

- Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.

- Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

- La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones.

Quién imparte la formación:

- Los centros de formación disponibles para su impartición, incluyendo las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuado.

Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.

Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.

Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable.



b) Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).



Quien imparte la formación.

- La empresa directamente.

- Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los contenidos mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuniquen por éstas al

Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.



Duración de la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.



Acreditación de la cualificación o competencia profesional.



Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.



Financiación. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de financiación de la actividad formativa. Hasta en tanto entre en vigor este desarrollo reglamentario, dicha actividad se financiará mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.



INCENTIVOS:



Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.