El
anteproyecto de una de las leyes más esperadas del Gobierno de Mariano Rajoy
abre las puertas a los nuevos emprendedores, que podrán crear su negocio en 24
horas, incentiva la inversión privada en ‘start up’ y apoya la supervivencia de
las pymes. El Consejo de Ministros ya tiene sobre la mesa la Ley de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización. El anteproyecto, al que ha tenido
acceso a pone negro sobre blanco algunas de las medidas más esperadas por las
pymes, que suponen el 98% del tejido empresarial español. Entre las más
populares se encuentra el cobro del IVA, que se pagará cuando se cobre la
factura. Los incentivos fiscales, la simplificación burocrática y la atracción
de inversiones son otros de los capítulos que recoge esta norma, que también ofrece
más facilidades a los empresarios para emitir deuda y refinanciarse.
UNA EMPRESA EN 24 HORAS
La
creación exprés de negocios es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno,
que con esta Ley facilitará constituir una sociedad sin escritura pública en 24
horas y con un desembolso de 40 euros. En el caso de hacerlos con escritura
pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros. Asimismo, esta
norma fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.
El IVA
Los
empresarios pagarán el IVA cuando cobren la factura. Esto supone un alivio
fiscal para las pymes cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones en
un año. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes
especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión
o los servicios prestados por vía electrónica. Esta ventaja está sujeta a
limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año
–como muy tarde el 31 de diciembre– aunque no hayan cobrado.
REINVERTIR BENEFICIOS
Las
empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de
nueva creación y aquellas firmas que formen parte de un grupo más grande de
sociedades, tendrán derecho a una deducción del 10% en la cuota de los
beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos del
inmovilizado material o para operaciones inmobiliarias de la propia compañía.
La inversión deberá realizarse en el plazo que comprende el inicio del año
fiscal en el que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores.
INCENTIVOS PARA ACCIONISTAS
Se
incluyen ayudas para invertir en las nuevas empresas. Los contribuyentes podrán
deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y
las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción
será 9.000 euros anuales y está formada por el valor de la adquisición de las
acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos
propios del negocio no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del
periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones
REDUCCIÓN DE COTIZACIONES
Habrá
menos cotizaciones sociales para los pluriempleados y se reducirán las de
aquellos autónomos que apuesten por la pluriactividad. Los trabajadores que se
den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de
cotización la resultante de aplicar el 50% de la base mínima de cotización
establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de
la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y
medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la
actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.
REFINANCIACIÓN
Se
incluyen modificaciones que afectan a la Ley Concursal, que regula el
funcionamiento de la quiebra empresarial. Será más difícil que los acreedores
de una empresa con problemas financieros impongan unilateralmente sus
condiciones o tumben los hipotéticos acuerdos a los que puedan llegar las
partes implicadas. Los pactos de refinanciación sólo necesitarán el
consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de
la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.
EMPRENDER SIN QUIEBRA
Los
autónomos no perderán ni la casa ni el coche en caso quiebra. Con esto se
pretende que el empresario o emprendedor acosado por deudas empresariales o
profesionales no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados
esenciales. Están blindados la vivienda habitual del deudor –hasta un valor
máximo de 250.000 euros–, y el vehículo de uso familiar, siempre que su valor
no supere los 20.000 euros.
AUTOFINANCIACIÓN
Se
crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica que
pretende abaratar el coste inicial de constituir una empresa. Se establecen
límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios e impulsar que estas
empresas crezcan. Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre
deberá dotarse por un 20% del beneficio), y se prohíbe la distribución hasta
que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para sociedades
limitadas. Por otra parte, se limita la retribución anual de los socios y
administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.
DEUDA PARA PYMES
Para
facilitar la solvencia crediticia de las pymes, el Anteproyecto de Ley
simplificará las cargas para que puedan emitir deuda en mercados de renta fija:
se abrirá un mercado alternativo en el que las compañías de menor tamaño podrán
invertir entre ellas sin necesidad de escriturar públicamente dichas emisiones.
El nuevo mercado de renta fija se ha inspirado en el Mercado Alternativo Bursátil
y requiere el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Fuente: Expansion .com
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