Requisitos de los profesores/as para impartir Certificados de
Profesionalidad tanto Formación Presencial como Tele Formación.
Es
una duda frecuente entre aquellas
personas que desea y quieren impartir y
no tienen experiencia previa y aquellos que teniendo experiencia previa quieren
convalidarla para poder impartir,
Extractando y resumiendo lo que dice la
principal normativa de aplicación:
·
Real Decreto
189/2013, de 15 de marzo.
·
Orden ESS/1897/2013,
de 10 de octubre.
·
Resolución de 26 de mayo de 2014.
El punto PRIMERO y SEGUNDO serían para
la impartición de Certificados de Profesionalidad en
la modalidad Presencial.
Los
puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO serían para Certificados de
Profesionalidad en la modalidad de Teleformación.
PRIMERO.
Para
impartir la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos
específicos de cada certificado, que viene publicado en
los BOE dónde se publican cada uno de los certificados.
SEGUNDO
Además
será requisito que el formador acredite poseer competencia
docente, estar en posesión de:
·
Certificado de profesionalidad de
formador ocupacional.
·
Certificado de profesionalidad de
docencia de la formación profesional para el empleo
Estarán exentos de
realizar lo anterior:
1.
Titulaciones Universitarias:
·
Licenciado en Pedagogía,
Psicopedagogía o de Maestro
·
Graduado en el ámbito de la
Psicología o de la Pedagogía
·
Título universitario oficial de
posgrado en los citados ámbitos.
1.
Titulación universitaria oficial
distinta de las anteriores y en posesión de alguno de estos títulos:
·
Certificado de Aptitud Pedagógica
(CAP)
·
Títulos profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
·
Máster Universitario habilitante
para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas
·
Curso de formación equivalente a la
formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no
pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
1.
Acreditar experiencia docente
contrastada de al menos 600 horas en modalidad presencial en
los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
TERCERO
Además
en la impartición de los Certificados de Profesionalidad en la Modalidad
de teleformación, habrá que acreditar competencia para
esta modalidad:
Una Formación de
al menos 30 horas, eligiendo una de estas opciones:
1.a) Certificado
de profesionalidadde docencia de la formación profesional para
el empleo o módulo formativo MF1444_3
(Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
2.b) Diploma
expedido por la administración laboral competente que
certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración
no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia
figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de
Empleo Estatal.
3.c) Diploma
privado que certifique que se han superado con evaluación
positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de
duración, con al menos, a estos contenidos:
·
Características generales de la
formación y el aprendizaje en línea.
·
Funciones, habilidades y
competencias del tutor-formador.
·
Métodos, estrategias y herramientas
tutoriales.
·
La plataforma de teleformación.
·
Programas y herramientas
informáticas para tutorizar al alumnado.
·
Comunicación y evaluación en línea.
·
Las redes sociales, como elemento de
búsqueda de recursos para el aprendizaje.
O
acreditar Experiencia docente y/o la experiencia en la
modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías, se exigirán
al menos 60 horas de impartición en esta modalidad y será con
la siguiente documentación:
a) Para
trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General
de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a
la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o
certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, con
la duración de contrato, actividad desarrollada y el intervalo de tiempo.
b) Para
trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o
de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen
períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial y descripción de
la actividad desarrollada e intervalo de tiempo.
c) Para
trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la
organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten,
específicamente, las actividades y funciones realizadas, año y el número total
de horas dedicadas a las mismas.
Con carácter general a efectos de la acreditación de la
experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere
acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá
considerar como equivalente a
ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que
se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la
administración laboral competente.
Finalmente
el centro, que pueda contar con los servicios docentes, deberá tener en su
poder y comunicar el perfil de tutores-formadores de
las acciones formativas impartidas:
·
Sexo
·
Edad
·
Nivel formativo.
·
Tiempo de experiencia profesional
como docente.
·
Tiempo de experiencia profesional
como docente de formación on line.
· Tiempo de experiencia profesional en
el ámbito de la unidad de competencia que imparte.
·
Competencia docente.
·
Situación contractual con el centro
de formación –personal de plantilla o contratado para la impartición.
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