La normativa de la Formación de
Demanda señala que pueden participar los trabajadores asalariados de empresas
privadas que dispongan de crédito para formación y que coticen por formación
profesional. Desde primeros de enero de 2012, las empresas y los trabajadores
agrarios por cuenta ajena pagan formación profesional, en concreto se establece
que durante los periodos de actividad se cotizará por la contingencia de
desempleo, así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional,
quedando el porcentaje relativo a Formación Profesional establecido en un 0,15%
a cargo del empresario y un 0,03% a cargo del trabajador.
Por tanto, los empresarios agrícolas
que coticen por formación profesional y tengan trabajadores asalariados, podrán
participar en el sistema de demanda (Formación Bonificada). Pero hay que tener
en cuenta que la normativa actual que regula el sistema de bonificaciones por
formación no prevé ninguna excepción para otorgarle crédito a las empresas que
no hayan cotizado hasta el 2012 y lo empiecen a hacer ahora. De este modo,
todas las empresas tienen un crédito mínimo de 420 €, o una cantidad mayor si
la empresa tiene una plantilla superior a 7 trabajadores en el primer TC1 del
año 2012, en este caso resulta más beneficioso para la empresa aplicar la
bonificación media por trabajador (65 euros). No obstante, AENOA aconseja
contrastar esta noticia con la Fundación Tripartita y la Tesorería General de
la Seguridad Social de la provincia en la que se imparten los cursos.
Fuente
AENOA , By Antonio Rojo Hostelería Consultores © By Antonio Rojo
2012
951
704 950
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