CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y
EL APRENDIZAJE
CARACTERÍSTICAS:
El contrato para la
formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de
los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida
en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar
con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán
celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe
por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de
edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes
en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).
Deberá formalizarse
por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como
del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el
aprendizaje» (Anexos I y II disponible próximamente en la web).
Se deberá comunicar
al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
La duración mínima
del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio
colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la
duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de
duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos
celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.
El tiempo de trabajo
efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%,
durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los
trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
Expirada
la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación
profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.
No se podrán
celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por
el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
ACTIVIDAD FORMATIVA:
El trabajador deberá
recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje
directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello
por el Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, también
podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera
de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación
de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad,
en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los
centros de la red mencionada.
La actividad laboral
desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las
actividades formativas.
Las actividades
formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las
necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación o
competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el
aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en
dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública
competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad,
título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Reglamentariamente
se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación
de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su
reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para
favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del
trabajador.
RÉGIMEN
TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA:
a) Contratos para la formación
y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con
un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen
centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de
agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012.
La
actividad formativa se inicia:
- Previa solicitud de la empresa en la
Oficina de Empleo.
- Una vez autorizada por los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
- La autorización se comunica por los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de
aplicación de las bonificaciones.
Quién
imparte la formación:
- Los centros de formación disponibles
para su impartición, incluyendo las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones
y el personal adecuado.
Contenidos:
Los
del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
Duración:
La
que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
Acreditación: se solicitará a la
Administración Pública competente la expedición del certificado de
profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial
acumulable.
b) Contratos para la
formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está
relacionado con un título de formación profesional o certificado de
profesionalidad y no existen centros de formación disponibles para su
impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses
siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de
2013).
Quien
imparte la formación.
- La empresa directamente.
- Los centros autorizados por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
Los contenidos
mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que
determinen las empresas o se comuniquen por éstas al
Servicio
Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema
Nacional de Empleo.
Duración
de
la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el
Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la
actividad laboral.
Acreditación de la
cualificación o competencia profesional.
Certificado de
asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos
previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Financiación. Reglamentariamente
se desarrollará el sistema de financiación de la actividad formativa. Hasta en
tanto entre en vigor este desarrollo reglamentario, dicha actividad se
financiará mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.
INCENTIVOS:
Las empresas tendrán
derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una
reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por
empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto
de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los
contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el
párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus
prórrogas.
Los contratos para
la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que
se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el
caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Para poder acogerse
a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las
causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley
43/2006.
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