Cientos de ves nos hemos preguntado esto; ¿Cómo puedo facturar sin darme de alta como autónomo? ¿Es legal? ¿ cómo puedo hacer?, la
respuesta seria, depende de la situación de cada uno , hay ocasiones en que
no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo
exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente
son trabajadores por cuenta ajena.
Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones
profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración,
no es indispensable el alta en RETA y no se estaría
incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso sí,
declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que
no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al disco.
Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como profesional (Libre) freelance,
seas blogger, gestor de contenidos, diseñador web, periodista, programador, fotógrafo, periodista o similar, puede
ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy
común. Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al
menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a
continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente
no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se
pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que
tengamos.
El problema es que no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es
ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio
de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de
renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo
Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de
7.455,14 euros. En caso de inspección
de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta
situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas
sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.
¿Qué ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por
ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250
euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto
y luego se lo deduce.
Algún articulo visto en internet incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erróneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.
En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
Algún articulo visto en internet incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erróneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.
En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel
periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar
textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará
obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión
(y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en
redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración
consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo.
Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante
matización: Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios
efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de
textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el
formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un
blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para
terceros.
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
El Artículo 4
habla del Hecho Imponible, la situación que determina la obligación de
cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del
impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter
habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados,
miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
Además, en el Artículo 5.
se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán
empresarios o profesionales:
a. Las personas o entidades que realicen las
actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de
este artículo.
b.
No
obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes
realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título
gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c. Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”
b. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c. Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”
c.
Y
además, muy importante: "Son
actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por
cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.”
En resumen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.
En resumen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.
Tel. 951 704 950
Editado Por Antonio RojoESTEPONA
Fuente: http://murciaeconomia.com/not/13358/facturar_sin_alta_como_autonomo_para_nuevosEditado Por Antonio RojoESTEPONA
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