miércoles, 31 de julio de 2013

Convocatoria de ayudas de 6,5 millones para la mejora de productos y servicios turísticos.

Los beneficiarios de estas subvenciones, que podrán solicitarse hasta el  30 de agosto, son las pymes y micropymes del sector.


Objeto.

La Consejería de Turismo y Comercio ha abierto una convocatoria de ayudas por importe de 6,5 millones de euros para apoyar la mejora de servicios turísticos y la creación de nuevos productos. La orden que regula estas subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 148 de 30 de julio de 2013, establece que podrán beneficiarse las microempresas y pymes del sector inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía que presenten iniciativas en la materia.

Plazo y cuantía.

Estas ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 30 de agosto y podrán alcanzar hasta el 30% de la cuantía del proyecto aprobado hasta un máximo de 200.000 euros.

Conceptos subvencionables

Entre las iniciativas que podrán optar a estas subvenciones, se encuentran las obras de mejora y adaptación de los sistemas de información de los establecimientos de alojamiento turístico, el incremento de la accesibilidad y reserva de espacios para personas con discapacidad, la implantación de nuevas tecnologías en las agencias de viajes, la modernización de los servicios de información a los viajeros, así como la creación de rutas y circuitos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.
Además, se apoyará el incremento de categoría y la modernización de alojamientos y viviendas turísticas en el medio rural. También se podrán presentar proyectos de creación y mejora de establecimientos relacionados con actividades saludables vinculadas con el bienestar de las personas, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que tengan una incidencia significativa en la atracción de visitantes.
Finalmente, se podrán acoger a la orden otras iniciativas como la instalación y mejora de la accesibilidad de los chiringuitos de la playa; la puesta en marcha y modernización de establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, en zonas turísticas o en áreas emergentes; y la creación de nuevos productos encaminados al aumento de ocupación o al reforzamiento de mercados tradicionales.

Presentación de solicitudes

Las empresas interesadas podrán cumplimentar y presentar sus solicitudes de forma telemática a través de la página Web de la Consejería de Turismo y Comercio, (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/turismoycomercio/opencms/convocatorias/turismo/Subvenciones/Convocatoria_2013.html) así como en los registros de las correspondientes delegaciones territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio o de la propia Consejería.


 http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/148/index.html

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jueves, 20 de junio de 2013

¿Por qué formar a los trabajadores?


Es importante que el propio participante valore y sienta útil aquello que recibe como formación; si bien hay que considerar que la propia empresa también gana mucho con ella
¿Qué ventajas tiene la formación?

 
En un contexto ideal, no dudaríamos de que la formación sea un elemento a considerar dentro de nuestra estrategia empresarial. Es decir, si no existiera ninguna limitación de recursos, utilizaríamos por sistema la formación como herramienta para optimizar la gestión de nuestra empresa. Sin embargo, la situación del día a día nos recuerda, en ocasiones con dramática virulencia, que los recursos son limitados. Por tanto, ¿es interesante invertir parte de nuestros recursos en formación?
 
La formación aumenta la productividad de los empleados
 Una persona bien formada es una persona que sabe acometer de forma profesional sus tareas, invierte menos tiempo en desarrollar sus actividades, aporta soluciones que reducen costes, aumenta la eficacia, etc.

La formación reduce los accidentes
 
Los profesionales formados cometen menos errores en el desempeño de sus tareas y, por extensión, ocasionan menos accidentes laborales.

La formación aumenta la satisfacción de los clientes
Los clientes saben detectar cuándo un empleado es un buen profesional, entrenado y formado adecuadamente. Los empleados que saben tratar correctamente a los clientes producen en éstos una satisfacción y fidelización mayores.
La formación reduce el absentismo laboral
Los empleados formados se sienten más implicados con la empresa. Valoran la inversión que se realiza en ellos y, por tanto, se sienten más cercanos a los problemas y retos que la empresa tiene planteados. Son personas, por tanto, que no abandonan sus responsabilidades.
 
La formación aumenta la adaptación de la empresa a los cambios del entorno
 La formación supone un esfuerzo adicional por parte de la persona. Le exige una actitud abierta hacia el aprendizaje, el compartir experiencias, el conocer nuevas formas de hacer y plantear el trabajo día a día. Esto hace que la persona pueda adecuarse más fácilmente a los posibles cambios del entorno. En parte, por su facilidad de adaptación y, en parte, porque es capaz de anticiparse a esos posibles cambios.
 
La formación aumenta la competitividad
En entornos en los que la actividad empresarial es muy “dura”, es decir, donde existe una fuerte competitividad, los aspectos técnicos y de producción tienen un estándar de calidad similar entre distintas empresas. Las personas, en esta situación, marcan claramente la diferencia. Profesionales formados son sinónimo de mejores profesionales, y ésta es una de las bazas más importantes para competir.
 
¿Necesitamos más argumentos?
Como responsables de empresa, si tenemos en cuenta estos argumentos cada vez que nos planteamos la conveniencia de invertir en formación, no dudaremos de todo lo que podemos obtener a cambio, como “retorno” de la inversión efectuada.
Autor: Antonio Rojo 2013

viernes, 14 de junio de 2013

¿Estoy Obligado a darme de alta como autónomo?

LA PREGUNTA DEL MILLON!

Cientos de ves nos hemos preguntado esto;  ¿Cómo puedo  facturar sin darme de alta como autónomo? ¿Es legal? ¿ cómo puedo hacer?, la respuesta seria, depende de la situación de cada uno , hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.

Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso sí, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al disco.

Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como profesional (Libre) freelance, seas blogger, gestor de contenidos, diseñador web, periodista,  programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común. Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.

El problema  es que no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

¿Qué ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.

Algún articulo visto en internet incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erróneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.

La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo. 

Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización: Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.

Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.

El Artículo 4 habla del Hecho Imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:

a.      Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

b.        No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c.    Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”


c.         Y además, muy importante: "Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resumen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.

 
Tel. 951 704 950
Editado Por Antonio Rojo
ESTEPONA
Fuente: http://murciaeconomia.com/not/13358/facturar_sin_alta_como_autonomo_para_nuevos

jueves, 13 de junio de 2013

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 2013 DIRIGIDAS A EMPRENDEDORES


1.Subvención por constituirse en trabajador autónomo en sectores de carácter tradicional

 CUANTIA:
4.000 € para desempleados en general
5.000 € para jóvenes menores de 30 años
6.000 € para mujeres
7.000 € para discapacitados
8.000 € para mujeres discapacitadas
 
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las ayudas a mujeres se incrementarán en un 10% (6.600 € y 8.800€ respectivamente)
 
REQUISITOS:

Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad, que deberá producirse entre el 01/06/2013 y el 20/09/2013
Constituirse como trabajador autónomo. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores
No figurar encuadrado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
No haber disfrutado en los tres años anteriores de ayudas similares
En el supuesto de discapacidad, acreditar un grado de discapacidad como mínimo del 33%
Acreditar la realización de unos gastos mínimos de 4.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento, el abono de alquileres y de suministros de servicios imputables al desarrollo del ejercicio (agua, luz, teléfono y gas). No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuesto de traspaso de negocio.

 OBLIGACIONES:
Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años
PLAZO PRESENTACIÓN:
Entre el 6/06/2013 y el 20/09/2013
2.Subvención por constituirse en trabajador autónomo en sectores emergentes
Si la actividad como trabajador autónomo se realiza en los siguientes sectores de actividad (según código CNAE de actividad), las ayudas se incrementarán en 1.000 € cada una:

Industria química (20)
Fabricación de productos farmacéuticos (21)
Fabricación de productos de caucho (22.1)
Fabricación de productos cerámicos refractarios (23.2)
Forja, estampación y embutición de metales, metalurgia de polvos (25.5)
Tratamiento y revestimiento de metales, ingeniería mecánica por cuenta de terceros (25.6)
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos (26)
Fabricación de material y equipo eléctrico (27)
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (28)
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (29)
Fabricación de otro material de transporte (30)
Fabricación de instrumentos musicales (32.2)
Fabricación de artículos de deporte (32.3)
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos (32.5)
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo (33.1)
Instalación de máquinas y equipos industriales (33.2)
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (35)
Captación, depuración y distribución de agua (36)
Recogida y tratamientos de aguas residuales (37)
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, valorización (38)
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (39)
Edición de programas informáticos (58.2)
Telecomunicaciones (61)
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (62)
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas, portales web (63.1)
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial (70.22)
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos (71)
Investigación y desarrollo (72)
Actividades de diseño especializado (74.10)
Actividades hospitalarias (86.10)

sábado, 1 de junio de 2013

¿HASTA QUÉ PUNTO LA MOTIVACIÓN IMPACTA EN MIS RESULTADOS?


Eres de los que piensas que  la motivación de tus empleados no vale para nada!
¿Eres de los que piensas que  trabajen que para eso les pago? o ¿eres de los que aplicas planes de motivación?
¿y qué haces? les pagas más por conseguir objetivos? ¿ le cuentas un chistes todas las mañanas? ¿o los sacas al parque por las tardes?
y con todo ello te preguntaras, ¿hasta qué punto están mis empleados en línea con mi objetivo?
¿están motivados? ¿Cómo debo motivarlos?  
y la pregunta más IMPORTANTYE, Qué impacto tendrá la desmotivación sobre los resultados de mi empresa?

Vamos a ver algunos tipos de motivación y poner algunos ejemplos sobre ellos. En concreto, veremos la motivación intrínseca / extrínseca
Ahora todo esto te parecerá un rollo,  pero fíjate bien en los ejemplos ¡

Voy a clasificar la motivación en tres,  Trascendente, Extrínseca y la  Intrínseca

La motivación trascendente es aquella que motiva a formar parte de algo, a implicarse con la misión de la empresa. Esta motivación es poco egoísta ya que busca los intereses del equipo, los intereses individuales pasan a un segundo plano y lo que importa es lo que más conviene a la organización y contribuir al máximo y de acuerdo a las posibilidades de cada uno. Valores como la amistad, la solidaridad o el servicio son los que generan esta actitud de beneficio a los demás. Estos valores dan sentido a la tarea que el grupo vaya a desempeñar.

Esta orientada a satisfacer necesidades no demandadas de los otros, pasando por encima de las necesidades propias, para la mejora del resto del grupo y favorecer que así se desarrolle todo su potencial.

La motivación intrínseca tiene que ver con la satisfacción que proporciona a tus empleados el trabajo por distintos factores: porque les ayuda a crecer, a expresarse, a desarrollar su creatividad…

Si tus empleados desconfían de sus capacidades, tienen ansiedad por lograr resultados y se infravaloran, tenderán a desarrollar patrones motivacionales negativos: apatía, desánimo, sentimiento de fracaso… El trabajo tiene una función terapéutica porque mejora el sentimiento de autoestima. Por eso la motivación laboral es un aspecto que no podemos descuidar

La motivación intrínseca subraya el peso de la satisfacción y la experiencia que proporciona el propio trabajo. De hecho, las teorías de motivación intrínseca afirman que el conductismo y el psicoanálisis no sirven para explicar el comportamiento humano, y proponen una psicología humanista.

La motivación extrínseca es uno de los tipos de motivación laboral que pueden tener los empleados de una empresa para llevar a cabo su trabajo de la forma más satisfactoria.

Está directamente relacionada con aquello que  el trabajador puede obtener de las demás personas con su trabajo. En principio, las personas con su trabajo buscan poder subsistir  y  alcanzar el bienestar material. Pero, a pesar de todo,  y por sorprendente que parezca, la motivación extrínseca no es la mejor forma de buscar la productividad. Incluso, mal enfocada, la motivación extrínseca puede llegar a perjudicarla. Cuando el trabajo se considera algo ajeno al empleado, el trabajador lo puede percibir como una carga que ha de aceptar para obtener aquello que desea, acabando por convertirse en algo costoso.

En definitiva, la motivación extrínseca es aquella exterior al individuo, porque procede y estimula desde afuera. El ejemplo más común en la psicología organizacional son los incentivos económicos por medio de reconocimiento y recompensas para el empleado.

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Estepona y Sevilla
AUTOR: Antonio Rojo

jueves, 30 de mayo de 2013

¿Que es un Confirming?


Se trata de una modalidad de pago que se ha extendido rápidamente en los últimos 10 años, por lo que podemos presuponer que alguna ventaja tendrá frente a otras modalidades. Pues bien, siendo cierto que puede resultarnos un producto útil a la hora de trabajar con clientes, conviene no confiarse pues tiene sus aristas, sus puntos débiles o peligrosos.

Para empezar, debemos tener en cuenta que el término confirming fue registrado en su momento por el Santander. desconozco a día de hoy como esta el tema, ya que el uso de esta denominación se ha generalizado por parte de la competencia. Todas las entidades financieras están ofreciendo el servicio de confirming dentro de su catálogo de productos, bien sea con esta terminología o con otra, pudiendo denominarse dentro de la más amplia categoría de Gestión de Pago a Proveedores: la empresa cede el proceso administrativo de pagos a sus proveedores a una Entidad Bancaria.

Una vez precisado, conviene que conozcamos como funciona en la práctica el Confirming. Veamos un ejemplo (caben distintas posibilidades).

Dentro de las negociaciones con mi cliente este me ofrece pagarme a 90 días desde la fecha de factura mediante confirming de la Entidad X. Tras recibir la factura el Banco X me hace llegar una carta. En la misma, hay un documento con una apariencia muy similar a un pagaré, aunque no lo es. En el mismo se indica que en la fecha indicada podré presentar dicho documento al cobro. Así mismo, se me indica que puedo anticiparlo en dicha entidad, liquidándolo al descuento, si no deseo esperar al vencimiento. Dicho anticipo tiene la consideración de sin recurso, es decir, la entidad financiera no irá contra mi en el supuesto de impago por parte del proveedor.

Si nos detenemos un momento, observaremos que viene a funcionar de una manera similar a un factoring pero a la inversa. En vez de tomar la iniciativa el proveedor, de tener que buscarse la vida para conseguir que una entidad le anticipe los fondos y le cubra el riesgo de impago, es el deudor, el cliente, el que se lo pone en bandeja. Aparentemente es incluso mejor, ya que se puede anticipar sin tener cuenta asociada en el banco, por caja, y, salvo que se diga lo contrario, cubre cualquier supuesto de impago, no solo el derivado de insolvencia concursal, quedando a salvo de disputas comerciales.

En el siguiente post veremos como todas estas ventajas que muchos señalan, y alguna otra que no hemos citado, conllevan sus correspondientes limitaciones y servidumbres, y entonces entenderemos que el confirming, que esta aparente red de seguridad, es una solución más, pero no es la solución definitiva para el eterno problema de la financiación del circulante de nuestras pymes.
 
 
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domingo, 19 de mayo de 2013

Las medidas reales que traerá la nueva Ley de Emprendedores



El anteproyecto de una de las leyes más esperadas del Gobierno de Mariano Rajoy abre las puertas a los nuevos emprendedores, que podrán crear su negocio en 24 horas, incentiva la inversión privada en ‘start up’ y apoya la supervivencia de las pymes. El Consejo de Ministros ya tiene sobre la mesa la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. El anteproyecto, al que ha tenido acceso a pone negro sobre blanco algunas de las medidas más esperadas por las pymes, que suponen el 98% del tejido empresarial español. Entre las más populares se encuentra el cobro del IVA, que se pagará cuando se cobre la factura. Los incentivos fiscales, la simplificación burocrática y la atracción de inversiones son otros de los capítulos que recoge esta norma, que también ofrece más facilidades a los empresarios para emitir deuda y refinanciarse.

UNA EMPRESA EN 24 HORAS

La creación exprés de negocios es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno, que con esta Ley facilitará constituir una sociedad sin escritura pública en 24 horas y con un desembolso de 40 euros. En el caso de hacerlos con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros. Asimismo, esta norma fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución.

 

El IVA

Los empresarios pagarán el IVA cuando cobren la factura. Esto supone un alivio fiscal para las pymes cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Esta ventaja está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año –como muy tarde el 31 de diciembre– aunque no hayan cobrado.

REINVERTIR BENEFICIOS

Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas firmas que formen parte de un grupo más grande de sociedades, tendrán derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o para operaciones inmobiliarias de la propia compañía. La inversión deberá realizarse en el plazo que comprende el inicio del año fiscal en el que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores.

 

INCENTIVOS PARA ACCIONISTAS

Se incluyen ayudas para invertir en las nuevas empresas. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción será 9.000 euros anuales y está formada por el valor de la adquisición de las acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos propios del negocio no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES

Habrá menos cotizaciones sociales para los pluriempleados y se reducirán las de aquellos autónomos que apuesten por la pluriactividad. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

REFINANCIACIÓN

Se incluyen modificaciones que afectan a la Ley Concursal, que regula el funcionamiento de la quiebra empresarial. Será más difícil que los acreedores de una empresa con problemas financieros impongan unilateralmente sus condiciones o tumben los hipotéticos acuerdos a los que puedan llegar las partes implicadas. Los pactos de refinanciación sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

EMPRENDER SIN QUIEBRA

Los autónomos no perderán ni la casa ni el coche en caso quiebra. Con esto se pretende que el empresario o emprendedor acosado por deudas empresariales o profesionales no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales. Están blindados la vivienda habitual del deudor –hasta un valor máximo de 250.000 euros–, y el vehículo de uso familiar, siempre que su valor no supere los 20.000 euros.

AUTOFINANCIACIÓN

Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica que pretende abaratar el coste inicial de constituir una empresa. Se establecen límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios e impulsar que estas empresas crezcan. Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20% del beneficio), y se prohíbe la distribución hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. Por otra parte, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

DEUDA PARA PYMES

Para facilitar la solvencia crediticia de las pymes, el Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para que puedan emitir deuda en mercados de renta fija: se abrirá un mercado alternativo en el que las compañías de menor tamaño podrán invertir entre ellas sin necesidad de escriturar públicamente dichas emisiones. El nuevo mercado de renta fija se ha inspirado en el Mercado Alternativo Bursátil y requiere el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fuente: Expansion .com
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jueves, 21 de marzo de 2013

Ayudas y Subvenciones a la Fecha


Subvenciones para la inversión
    • Subvenciones a fondo perdido:
Son las más atractivas pero también las más escasas y difíciles de conseguir. Destacan las que te ofrecen el programa de promoción del Empleo Autónomo y los programas de apoyo a la creación y modernización de empresas. Sin olvidar las que son específicas para mujeres emprendedoras, desarrollo rural o para sectores específicos. En alguna Comunidad Autónoma como Andalucía también existen ayudas al mantenimiento del empleo autónomo.
    • Pago único o capitalización del desempleo:
Medida muy interesante para personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago hasta el 60% del importe pendiente de la prestación y el resto en cotizaciones a la seguridad social.
    • Financiación bonificada:
Cada vez se está extendiendo más esta modalidad, consistente en una bonificación de los tipos de interés. Además de las líneas que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO), puedes encontrar líneas específicas en el marco del programa de promoción del Empleo Autónomo y los programas de apoyo a la creación y modernización de empresas vigentes en cada Comunidad Autónoma.
Otras opciones a considerar son los microcréditos o las líneas de crédito para emprendedores y creación de empresas que ofrecen algunos bancos, en ocasiones en colaboración con sociedades de garantía recíproca, lo que facilita la obtención de los avales.
    • Ayudas al autoempleo femenino:
Algunas Comunidades Autónomas (Andalucía), han ofrecido en distintos momentos  programas de ayuda a mujeres emprendedoras y empresarias que incluyen ayudas a fondo perdido del 50% de la inversión con un tope variable entre 6.000 y 12.000 euros. Estos programas están gestionados por los respectivos Institutos de la Mujer.
    • Ayudas sectoriales:
Casi todas las Comunidades Autónomas disponen de programas de ayuda específicos para impulsar la competitividad de sectores como el comercio (Programa de ayudas al comercio minorista), el turismo, la agricultura o la artesanía. Si tu actividad pertenece a alguno de estos sectores debes contactar con la Consejería encargada en tu Comunidad Autónoma y averiguar los programas disponibles
    • Ayudas al desarrollo rural:
Si quieres empezar un negocio en el ámbito rural debes dirigirte al grupo de desarrollo rural de tu comarca y preguntar por las ayudas de los fondos Leader y Proder, que pueden ser muy interesantes, llegando a alcanzar en algunos casos hasta el 40% o el 50% de la inversión a fondo perdido. La red española de de Desarrollo Rural te ayuda a identificar si existe un grupo de desarrollo rural en tu zona.
    • Ayudas a la economía social:
La creación de empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) es promovida por todas las Comunidades Autónomas, que cuentan con programas específicos que suelen combinar ayudas a la inversión con ayudas por la creación de puestos de trabajo y subvenciones financieras.
    • Incentivos Regionales:
Programa de ámbito nacional del Ministerio de Economía y Hacienda para proyectos de inversión superiores a 600.000 euros en las Comunidades Autónomas y territorios menos desarrollados. Tiene una tramitación larga y compleja, en la web del Ministerio puedes consultar el mapa con los límites de intensidad de las ayudas para tu Comunidad Autónoma y obtener los datos de contacto del organismo encargado de su gestión en cada una de ellas.
Ayudas y subvenciones a la creación de empleo
    • Bonificaciones en la cotización de autónomos:
Existen bonificaciones para jóvenes de hasta 30 años, mujeres de hasta 35 años, personas discapacitadas y otros casos especiales.
    • Bonificaciones a la contratación de trabajadores:
La Seguridad social ofrece bonificaciones en las cuotas empresariales que varían en función del perfil del trabajador a contratar, que generalmente deberá encontrarse en situación de desempleo.
    • Ayudas a la contratación:
Algunas Comunidades Autónomas (Galicia, Andalucía, Comunitat Valenciana ...) ofrecen ayudas complementarias para la primera contratación indefinida de un trabajador que efectúe un autónomo, que suelen oscilar entre 4.000 y 5.000 €. También algunas ofrecen ayudas complementarias para la contratación de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Estas ayudas están gestionadas por los respectivos servicios regionales de empleo.
    • Ayudas a iniciativas locales de empleo (proyectos I+E o similares):
Es un programa de ayudas de ámbito nacional que cada Comunidad Autónoma ha desarrollado de forma específica. Consiste en ayudas a proyectos empresariales de actividades emergentes que generen empleo y se encuentren respaldados por una administración o corporación pública local. Ofrece cinco tipos de ayudas: por incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales, por contratación de desempleados, apoyo a la función gerencial, contratación de expertos cualificados y ayuda financiera.
Fuente: Infoautonomos.es

jueves, 18 de octubre de 2012


Próximo TALLER DE PANADERIA ARTESANA, especial para Restaurantes y GastroBar, aprender a elaborar distintos tipos de pan para tu establecimiento, aprende a conservarlo, cocinarlo y envasarlo, también mostraremos en ahorro que esto te supond...
rá a lo largo del año.
Impartido por el reconocido Cocinero Salvador rojo, en dos jornadas los días 26 y 27 de Noviembre en Sevilla. Solo hay disponibles 12 plazas.
Si resides fuera de Sevilla te organizamos Hotel + Vuelo o Tren.
El hotel está situado justo al lado del Restaurante salvador rojo

Encuéntranos en Facebook: www.facebook.com/greenformacion, y esta informado de todo!By Antonio Rojo ©Green Formación
www.greenformacion.com
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951 704 950

miércoles, 26 de septiembre de 2012


 Conocer el proceso de elaboración del vino, así como la metodología de la cata de vinos, saber reconocer los vinos, preparar los vinos para la cata y aprender a conservar el vino. Conseguir en el alumno unos conocimientos avanzados de la enogastronomía para mejorar la competencia y desarrollo de los profesionales del sector

CONTENIDOS

La Enología y la Cata

Las dos escuelas francesas de cata. La expresión.

La percepción a través de los sentidos

Resumiendo. Umbrales. Objetivos y finalidades de la cata.

Orden de la cata

La educación y entrenamiento de los sentidos.

La percepción

El análisis químico no permite distinguir entre vinos. Concepto de degustación. Sentidos utilizados en la cata.

La fase visual

Algo más sobre el color de los vinos. La riqueza en un vino de polifenoles está condicionada por diversos factores. Los componentes cromáticos. Otros factores que influyen en el color. Consecuentemente, tienden a aumentar el color. Otros factores influyentes: la barrica. Términos empleados para hablar del color . Vocabulario específico.

La fase olfativa

Las vías olfativas y la clasificación de los aromas. Clasificación de los olores. Correspondencia entre compuestos aromáticos y olores. El vino en la copa.

La vía retronasal y la fase gustativa

Fases de la cata gustativa. Técnica de la degustación. El origen de los sabores. Las sensaciones táctiles. La temperatura del vino.

Preparación del vino para la cata

¿Qué entendemos por chambrer? Orden de presentación. Las fichas de cata. La copa. El local o sala de degustación. La bodega.

El vino en casa, su conservación

¿Cuál es la vida de un vino? El corcho. El descorchado. La decantación. Otros aspectos a tener en cuenta.

La gastronomía y el vino

MARIDAJE, ENOLOGÍA Y CATA DE VINOS

I Parte Enología, Cata y Maridaje

Introducción
Historia del vino
La cata y el catador. Pruebas de valoración sensorial
Fisiología de la cata. Los sabores elementales
Práctica de cata, condiciones ambientales y fichas de cata
Fases de la cata. Orígenes de los aromas del vino
Vocabulario básico de cata
Composición del vino. Fermentaciones. Equilibrio de sabores y olores. Factores de calidad
Elaboración y cata de vinos blancos
Elaboración y cata de vinos rosados y tintos
Cata de vinos tintos de crianza, curva de vida y periodos de envejecimiento. El roble
Elaboración y cata de vinos carbónicos y espumosos. Cata y maridaje
Vinos Finos "bajo velo", Amontillados y Olorosos. Vinos especiales: Mistelas, Enverados, Chacolís, Fondillón, Rancios
Vinos de Licor, Dulces Naturales y Naturalmente Dulces
Vinos de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga". Elaboración, cata y maridaje
Clasificación de los vinos en España
Vinos de Calidad Producidos en Región Determinada (nivel de protección). Denominaciones de Origen españolas y sus variedades. Vinos de la Tierra
Principales variedades nacionales blancas y tintas. Su maridaje
Principales variedades blancas y tintas del mundo. Su maridaje
Cómo leer la etiqueta de un vino
El servicio del vino. Presentación, descorche y decantación
La bodega. Guarda y conservación de los vinos
El vino y la salud
Enfermedades, alteraciones y defectos del vino
Léxico enológico básico

II Parte Alianzas, Maridajes y Menús

A modo de prólogo
La educación de los sentidos
El sentido del olfato y el maridaje
El sentido del gusto y el maridaje
La fusión: Tacto, aroma y sabor
Elaboración de los alimentos y maridaje
La cocina y el vino
Vinos, hierbas aromáticas y especias
Rivalidades, divorcios y desencuentros. Los maridajes difíciles
Un vino para cada plato. Un plato para cada vino
Ejemplos de menús maridados y comentados

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By Antonio Rojo ©Green Formación

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