jueves, 20 de junio de 2013

¿Por qué formar a los trabajadores?


Es importante que el propio participante valore y sienta útil aquello que recibe como formación; si bien hay que considerar que la propia empresa también gana mucho con ella
¿Qué ventajas tiene la formación?

 
En un contexto ideal, no dudaríamos de que la formación sea un elemento a considerar dentro de nuestra estrategia empresarial. Es decir, si no existiera ninguna limitación de recursos, utilizaríamos por sistema la formación como herramienta para optimizar la gestión de nuestra empresa. Sin embargo, la situación del día a día nos recuerda, en ocasiones con dramática virulencia, que los recursos son limitados. Por tanto, ¿es interesante invertir parte de nuestros recursos en formación?
 
La formación aumenta la productividad de los empleados
 Una persona bien formada es una persona que sabe acometer de forma profesional sus tareas, invierte menos tiempo en desarrollar sus actividades, aporta soluciones que reducen costes, aumenta la eficacia, etc.

La formación reduce los accidentes
 
Los profesionales formados cometen menos errores en el desempeño de sus tareas y, por extensión, ocasionan menos accidentes laborales.

La formación aumenta la satisfacción de los clientes
Los clientes saben detectar cuándo un empleado es un buen profesional, entrenado y formado adecuadamente. Los empleados que saben tratar correctamente a los clientes producen en éstos una satisfacción y fidelización mayores.
La formación reduce el absentismo laboral
Los empleados formados se sienten más implicados con la empresa. Valoran la inversión que se realiza en ellos y, por tanto, se sienten más cercanos a los problemas y retos que la empresa tiene planteados. Son personas, por tanto, que no abandonan sus responsabilidades.
 
La formación aumenta la adaptación de la empresa a los cambios del entorno
 La formación supone un esfuerzo adicional por parte de la persona. Le exige una actitud abierta hacia el aprendizaje, el compartir experiencias, el conocer nuevas formas de hacer y plantear el trabajo día a día. Esto hace que la persona pueda adecuarse más fácilmente a los posibles cambios del entorno. En parte, por su facilidad de adaptación y, en parte, porque es capaz de anticiparse a esos posibles cambios.
 
La formación aumenta la competitividad
En entornos en los que la actividad empresarial es muy “dura”, es decir, donde existe una fuerte competitividad, los aspectos técnicos y de producción tienen un estándar de calidad similar entre distintas empresas. Las personas, en esta situación, marcan claramente la diferencia. Profesionales formados son sinónimo de mejores profesionales, y ésta es una de las bazas más importantes para competir.
 
¿Necesitamos más argumentos?
Como responsables de empresa, si tenemos en cuenta estos argumentos cada vez que nos planteamos la conveniencia de invertir en formación, no dudaremos de todo lo que podemos obtener a cambio, como “retorno” de la inversión efectuada.
Autor: Antonio Rojo 2013

viernes, 14 de junio de 2013

¿Estoy Obligado a darme de alta como autónomo?

LA PREGUNTA DEL MILLON!

Cientos de ves nos hemos preguntado esto;  ¿Cómo puedo  facturar sin darme de alta como autónomo? ¿Es legal? ¿ cómo puedo hacer?, la respuesta seria, depende de la situación de cada uno , hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.

Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso sí, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al disco.

Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como profesional (Libre) freelance, seas blogger, gestor de contenidos, diseñador web, periodista,  programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común. Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.

El problema  es que no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

¿Qué ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.

Algún articulo visto en internet incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erróneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.

La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo. 

Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización: Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.

Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.

El Artículo 4 habla del Hecho Imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:

a.      Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

b.        No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c.    Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”


c.         Y además, muy importante: "Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resumen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.

 
Tel. 951 704 950
Editado Por Antonio Rojo
ESTEPONA
Fuente: http://murciaeconomia.com/not/13358/facturar_sin_alta_como_autonomo_para_nuevos

jueves, 13 de junio de 2013

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 2013 DIRIGIDAS A EMPRENDEDORES


1.Subvención por constituirse en trabajador autónomo en sectores de carácter tradicional

 CUANTIA:
4.000 € para desempleados en general
5.000 € para jóvenes menores de 30 años
6.000 € para mujeres
7.000 € para discapacitados
8.000 € para mujeres discapacitadas
 
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las ayudas a mujeres se incrementarán en un 10% (6.600 € y 8.800€ respectivamente)
 
REQUISITOS:

Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad, que deberá producirse entre el 01/06/2013 y el 20/09/2013
Constituirse como trabajador autónomo. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores
No figurar encuadrado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
No haber disfrutado en los tres años anteriores de ayudas similares
En el supuesto de discapacidad, acreditar un grado de discapacidad como mínimo del 33%
Acreditar la realización de unos gastos mínimos de 4.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento, el abono de alquileres y de suministros de servicios imputables al desarrollo del ejercicio (agua, luz, teléfono y gas). No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuesto de traspaso de negocio.

 OBLIGACIONES:
Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años
PLAZO PRESENTACIÓN:
Entre el 6/06/2013 y el 20/09/2013
2.Subvención por constituirse en trabajador autónomo en sectores emergentes
Si la actividad como trabajador autónomo se realiza en los siguientes sectores de actividad (según código CNAE de actividad), las ayudas se incrementarán en 1.000 € cada una:

Industria química (20)
Fabricación de productos farmacéuticos (21)
Fabricación de productos de caucho (22.1)
Fabricación de productos cerámicos refractarios (23.2)
Forja, estampación y embutición de metales, metalurgia de polvos (25.5)
Tratamiento y revestimiento de metales, ingeniería mecánica por cuenta de terceros (25.6)
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos (26)
Fabricación de material y equipo eléctrico (27)
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (28)
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (29)
Fabricación de otro material de transporte (30)
Fabricación de instrumentos musicales (32.2)
Fabricación de artículos de deporte (32.3)
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos (32.5)
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo (33.1)
Instalación de máquinas y equipos industriales (33.2)
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (35)
Captación, depuración y distribución de agua (36)
Recogida y tratamientos de aguas residuales (37)
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, valorización (38)
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (39)
Edición de programas informáticos (58.2)
Telecomunicaciones (61)
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (62)
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas, portales web (63.1)
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial (70.22)
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos (71)
Investigación y desarrollo (72)
Actividades de diseño especializado (74.10)
Actividades hospitalarias (86.10)

sábado, 1 de junio de 2013

¿HASTA QUÉ PUNTO LA MOTIVACIÓN IMPACTA EN MIS RESULTADOS?


Eres de los que piensas que  la motivación de tus empleados no vale para nada!
¿Eres de los que piensas que  trabajen que para eso les pago? o ¿eres de los que aplicas planes de motivación?
¿y qué haces? les pagas más por conseguir objetivos? ¿ le cuentas un chistes todas las mañanas? ¿o los sacas al parque por las tardes?
y con todo ello te preguntaras, ¿hasta qué punto están mis empleados en línea con mi objetivo?
¿están motivados? ¿Cómo debo motivarlos?  
y la pregunta más IMPORTANTYE, Qué impacto tendrá la desmotivación sobre los resultados de mi empresa?

Vamos a ver algunos tipos de motivación y poner algunos ejemplos sobre ellos. En concreto, veremos la motivación intrínseca / extrínseca
Ahora todo esto te parecerá un rollo,  pero fíjate bien en los ejemplos ¡

Voy a clasificar la motivación en tres,  Trascendente, Extrínseca y la  Intrínseca

La motivación trascendente es aquella que motiva a formar parte de algo, a implicarse con la misión de la empresa. Esta motivación es poco egoísta ya que busca los intereses del equipo, los intereses individuales pasan a un segundo plano y lo que importa es lo que más conviene a la organización y contribuir al máximo y de acuerdo a las posibilidades de cada uno. Valores como la amistad, la solidaridad o el servicio son los que generan esta actitud de beneficio a los demás. Estos valores dan sentido a la tarea que el grupo vaya a desempeñar.

Esta orientada a satisfacer necesidades no demandadas de los otros, pasando por encima de las necesidades propias, para la mejora del resto del grupo y favorecer que así se desarrolle todo su potencial.

La motivación intrínseca tiene que ver con la satisfacción que proporciona a tus empleados el trabajo por distintos factores: porque les ayuda a crecer, a expresarse, a desarrollar su creatividad…

Si tus empleados desconfían de sus capacidades, tienen ansiedad por lograr resultados y se infravaloran, tenderán a desarrollar patrones motivacionales negativos: apatía, desánimo, sentimiento de fracaso… El trabajo tiene una función terapéutica porque mejora el sentimiento de autoestima. Por eso la motivación laboral es un aspecto que no podemos descuidar

La motivación intrínseca subraya el peso de la satisfacción y la experiencia que proporciona el propio trabajo. De hecho, las teorías de motivación intrínseca afirman que el conductismo y el psicoanálisis no sirven para explicar el comportamiento humano, y proponen una psicología humanista.

La motivación extrínseca es uno de los tipos de motivación laboral que pueden tener los empleados de una empresa para llevar a cabo su trabajo de la forma más satisfactoria.

Está directamente relacionada con aquello que  el trabajador puede obtener de las demás personas con su trabajo. En principio, las personas con su trabajo buscan poder subsistir  y  alcanzar el bienestar material. Pero, a pesar de todo,  y por sorprendente que parezca, la motivación extrínseca no es la mejor forma de buscar la productividad. Incluso, mal enfocada, la motivación extrínseca puede llegar a perjudicarla. Cuando el trabajo se considera algo ajeno al empleado, el trabajador lo puede percibir como una carga que ha de aceptar para obtener aquello que desea, acabando por convertirse en algo costoso.

En definitiva, la motivación extrínseca es aquella exterior al individuo, porque procede y estimula desde afuera. El ejemplo más común en la psicología organizacional son los incentivos económicos por medio de reconocimiento y recompensas para el empleado.

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AUTOR: Antonio Rojo