viernes, 31 de julio de 2015

Malestar en el sector de la Hostelería por los cambios de la Seguridad Social

El sector Hostelero  quiere mostrar la disconformidad con el procedimiento inadecuado en la entrada en vigor, así como el perjuicio que puede suponer al sector de la hostelería , el Real Decreto 708/2015, de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.


Hasta el pasado 25 de julio el principio general consistía en comunicar la solicitud de alta de los trabajadores por parte de los sujetos obligados con carácter previo a la prestación de servicios existiendo una autorización excepcional para remitir vía fax los documentos cumplimentados para cursar el alta inicial o sucesiva, en caso de que no se hubiera podidos preveer con antelación o los días anteriores a la misma fuesen inhábiles. 

Con la reforma del artículo 32.3 se elimina esta excepción y se produce la obligatoriedad de tramitar estas altas a través del sistema RED. 


Desde el sector se hace hincapié en la excepcionalidad de la hostelería, que sufre un grave perjuicio con este cambio, al tratarse de un sector con una alto volumen de actividad en fines de semana, festivos y períodos vacacionales, dándose la circunstancia de que en la mayoría los negocios el sistema RED es manejado por un sector externo en nombre y representación del empresario hostelero. 

Además se quiere insistir en la falta de información por parte de la Administración de este cambio, cuya labor debería ser la de facilitar la actividad del empresario y no todo lo contrario, publicando un cambio de semejante calado a las puertas del mes de agosto, un momento de especial actividad en el sector hostelero.



Por todo ello el sector de la  Hostelería  ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación para todo el sector de la restauración (CNAE 56), de la excepcionalidad prevista en el punto 3º del artículo 32.3 que establece:

“3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.


Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social”

Con ello se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones para con la Tesorería General de la Seguridad Social de los empresarios hosteleros al retrasar la comunicación mediante el sistema RED al siguiente día hábil a efectos administrativos.

Blog  © Por AntonioFRojo
Fuente: FEHR 
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miércoles, 29 de julio de 2015

¿Quieres ser profesor/a de Certificados de Profesionalidad?... aquí tienes los requisitos

Requisitos de los  profesores/as para impartir Certificados de Profesionalidad tanto Formación Presencial como Tele Formación.

Es una duda frecuente  entre aquellas personas que desea y  quieren impartir y no tienen experiencia previa y aquellos que teniendo experiencia previa quieren convalidarla para poder impartir,
Extractando y resumiendo lo que dice la principal normativa de aplicación:
·         Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. 
·         Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
·         Resolución de 26 de mayo de 2014.

El punto PRIMERO y SEGUNDO serían para la impartición de Certificados de Profesionalidad en la modalidad Presencial.

Los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO serían para Certificados de Profesionalidad en la modalidad de Teleformación.

PRIMERO.

Para impartir la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos de cada certificado, que viene publicado en los BOE dónde se publican cada uno de los certificados.

SEGUNDO

Además será requisito que el formador acredite poseer competencia docente, estar en posesión de:

·         Certificado de profesionalidad de formador ocupacional.
·         Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo

Estarán exentos de realizar lo anterior:

1.    Titulaciones Universitarias:
·         Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro
·         Graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía
·         Título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
1.    Titulación universitaria oficial distinta de las anteriores y en posesión de alguno de estos títulos:
·         Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
·         Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
·         Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
·         Curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
1.    Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en modalidad presencial en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.




TERCERO

Además en la impartición de los Certificados de Profesionalidad en la Modalidad de teleformación, habrá que acreditar competencia para esta modalidad:

Una Formación de al menos 30 horas, eligiendo una de estas opciones:

1.a) Certificado de profesionalidadde docencia de la formación profesional para el empleo o módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
2.b) Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.



3.c) Diploma privado que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, con al menos, a estos contenidos:

·         Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
·         Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
·         Métodos, estrategias y herramientas tutoriales.
·         La plataforma de teleformación.
·         Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado.
·         Comunicación y evaluación en línea.
·         Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

O acreditar Experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad y será con la siguiente documentación:

a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, con la duración de contrato, actividad desarrollada y el intervalo de tiempo.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo.



c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, año y el número total de horas dedicadas a las mismas.
  
Con carácter general a efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración laboral competente.

Finalmente el centro, que pueda contar con los servicios docentes, deberá tener en su poder y comunicar el perfil de tutores-formadores de las acciones formativas impartidas:

·         Sexo
·         Edad
·         Nivel formativo.
·         Tiempo de experiencia profesional como docente.
·         Tiempo de experiencia profesional como docente de formación on line.
·    Tiempo de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia que imparte.
·         Competencia docente.
·         Situación contractual con el centro de formación –personal de plantilla o contratado para la impartición.





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martes, 21 de julio de 2015

La rotación de personal en restauración


¿Un problema aislado solo para pequeños o está extendido a grandes cadenas y grandes organizaciones?

Es el problema más habitual que me encuentro en el día a día en las empresas del sector de la Hostelería  tanto pequeñas como grandes! ¿Cómo evitarlo o disminuir el porcentaje?, eso solo depende de ti como gestor.

Puede hacerse estas sencillas preguntas; ¿Los empleados tienen distintas funciones en su puesto de trabajo? ¿Tiene implementado un Plan de Carrera Promoción Profesional? ¿Planes de acogida? ¿Tiene establecida una Política de Reclutamiento y Selección? ¿Analiza el clima y satisfacción laboral? ¿Analiza la evaluación del desempeño?¿Lleva una buena administración de personal?¿implanta una Prevención de RRLL?¿Qué tipos de  Relaciones laborales implanta?¿ ofrece planes de Formación?...

…en ningún momento hemos hablado ni voy a mencionar el dinero, ya que el salario  no da lugar a motivación alguna, ya que el empleado por naturaleza siempre quiere más, hay cosas más importantes que el dinero…

Parece que esto es solo para grandes organizaciones pero no es difícil implementarlo en cualquier tipo de organización, sea pequeña, media y grande.



La rotación es uno de los aspectos más relevantes de los recursos humanos de una empresa, tanto por los factores que pueden causarla como por las consecuencias y los costes que puede implicar.




El cálculo del índice de rotación de personal está basado en el volumen de entradas y salidas de empleados en relación con los recursos disponibles dentro de cierto período de tiempo y en términos porcentuales.

Un índice de rotación de personal cero demostraría un estado de total estancamiento de la organización. Por otro lado, un índice de rotación de personal elevado podría estar reflejando la incapacidad de la organización para retener el talento y el conocimiento, incurriendo en costes relevantes derivados de la selección, contratación y formación del personal necesario para cubrir las vacantes generadas.
No existe un número concreto que defina de forma genérica el nivel ideal de rotación: para cada empresa hay un índice de rotación aceptable, según sus características y la situación del entorno. La hostelería y, en particular, la restauración son sectores caracterizados por una elevada tasa de rotación.



Ofrecer cifras exactas y rigurosas al respecto resulta prácticamente imposible por diversas razones. En primer lugar, la rotación voluntaria es un fenómeno difícil de medir por sí mismo: no es un dato que la mayoría de las empresas estén predispuestas a hacer público.
Por otra parte no existe un sistema fiable, riguroso y homogéneo de recogida de datos laborales en este sector. Sí es factible, sin embargo, realizar un análisis de este fenómeno centrado en la decisión del empleado de dejar el puesto, lo que llevará a un análisis de las causas de la rotación.


La decisión de dejar el puesto de trabajo depende básicamente de dos variables: la satisfacción/insatisfacción laboral y las expectativas de encontrar otro trabajo.
Un empleado con un alto grado de satisfacción laboral no se planteará, en principio, cambiar. A medida que desciende dicha satisfacción, aparecerá el deseo de cambiar, deseo que cristalizará en decisión firme en la medida en que las expectativas de encontrar otro empleo sean altas.



Estas expectativas dependerán, a su vez, de las condiciones del sector, del mercado laboral y de la economía en general; la satisfacción laboral dependerá, en gran medida, de las condiciones internas de la empresa (política salarial, clima laboral, condiciones de trabajo, etc.).


Escrito por  © Por AntonioFRojo
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E
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miércoles, 15 de julio de 2015

¿Que es la Formacion Profesional? y ¿para que me capacita?

A estas alturas del año, en pleno verano,  son muchos los padres y madres que buscan una solución para que sus hijos/as  estudien algo en invierto y aprovechen su tiempo, según nuestra experiencia es  un auténtico quebradero de cabeza, ya que se unen varios factores que influyen cada uno por igual para conseguir aprovechar bien el invierno.

Los alumnos que han finalizado sus estudios de educación general, tienen tres vías, acceder a la universidad, hacer un módulo de FP o bien quedarse en casa.





Si nos centramos en las dos primeras, hay alumnos que optan por seguir estudiando y formándose a nivel general e ir preparándose para la vida laboral o bien entrar de lleno en la preparación para la vida laboral, aquí es donde me voy a centra hoy.


Este texto se puede hacer un poco empalagoso, pero si quieres enterarte bien de que va todo esto…sigue leyendo…. al final aclaramos por qué desde la Escuela de Hosteleria Costa del Sol – Estepona- los alumnos pueden optar a titulaciones oficiales.

La Formación Profesional  tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación  Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta Formación Profesional (la conocida como FP) está formada por los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integra los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales; Obteniendo los títulos de Formación Profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que veremos en la siguiente unidad.

La Formación Profesional en España se define como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Formada a su vez por dos subsistemas: por las enseñanzas propias de la Formación Profesional Inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas (Formación para el Empleo), que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales
Los objetivos que se persigue con los estudios de FP en el sistema educativo están encaminados a contribuir a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.

c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
 
  
Y además, para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, se contribuirá a:
a) Ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida.
b) Progresar en el sistema educativo.
c) Incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
Las enseñanzas de Formación Profesional inicial se pueden impartir en las modalidades:
a) Presencial.
b) Semipresencial.
c) A distancia.
En el caso del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, el acceso a los mismos se podrá hacer a través de una de las siguientes vías:

a)  Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
-Título Profesional Básico.
-Título de Bachiller.
-Un título universitario.
-Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

d) Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Para los Ciclos Formativos de Grado Superior se deberá reunir una de las siguientes condiciones:



a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Un Título universitario.
c) Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional
d) Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
e) Haber superado una prueba de acceso y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
La admisión a ambos ciclos formativos estará determinada por la demanda de plazas y si ésta supera la oferta de las Administraciones educativas. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso, respectivamente.
 

En el caso específico de los ciclos de grado superior, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título al que se quiere acceder.

Por eso mismo y dada la condiciones desde la Escuela de Hosteleria Costa del Sol – Estepona- preparamos durante  años a los alumnos para que estos se puedan presentar por libre para así poder obtener  dichas titulaciones, eso sí… hay que esforzarse muy mucho, a nadie le van a regalar el título


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